
Asesoría en materia del Cesta ticket o Bono de alimentación 2011 en Venezuela
¿Cuál es la normativa que regula el beneficio de alimentación en favor de los trabajadores y trabajadoras?
La normativa que rige al beneficio de alimentación es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, reformada parcialmente en fecha 4 de mayo de 2.011, publicada en la Gaceta Oficial No 39.666 y el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial No 38.426 de fecha 28 de Abril del 2.006.
¿En qué consiste la obligación que impone a los empleadores el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento?
La Ley impone a los empleadores públicos y privados la obligación de otorgar un beneficio laboral, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, con el objeto de proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
¿Cuáles son los empleadores y empleadoras obligados a cumplir con este Decreto?
El artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que:
“… los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.”
Del texto normativo antes transcrito se entiende que, TODOS los empleadores y empleadoras están obligados a otorgar a sus trabajadores el beneficio de una alimentación balanceada durante la jornada laboral.
¿Qué es una comida balanceada a los fines de este Decreto?
“Se entenderá por comida balanceada aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.” (Parágrafo primero del artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras)
¿Cuáles trabajadores están excluidos del beneficio de alimentación?
De la interpretación de los parágrafos segundo y tercero del artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se puede determinar que, las empresas están obligadas a otorgar el beneficio a los trabajadores que devenguen un salario mensual que no exceda tres (03) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, las empresas pueden otorgar el beneficio de alimentación de forma voluntaria a sus trabajadores que perciban un salario superior al indicado en la ley.
¿En qué forma pueden las empresas cumplir con la obligación que impone este Decreto?
El artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras establece que, el otorgamiento del beneficio de alimentación podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:
1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de la ley.
6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
¿El pago del beneficio en efectivo puede considerarse una modalidad regular?
NO. Como se explicó anteriormente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras establece seis (06) modalidades regulares, por las cuales el empleador o empleadora podrá otorgar el beneficio de alimentación a sus trabajadores.
En este orden de ideas, es importante destacar que el Decreto-Ley prevé sólo tres (03) casos excepcionales en los cuales se puede otorgar el beneficio de alimentación en efectivo, a saber:
- Podrá ser pagado en dinero efectivo o su equivalente, cuando el empleador o empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte otorgar el beneficio de alimentación mediante las formas indicadas en el Decreto-Ley (otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación).
- Podrá ser pagado en dinero efectivo o su equivalente, cuando el empleador o empleadora, cuando a los trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de empleados o empleadas, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En los casos de las situaciones previstas en el parágrafo único del artículo 6 del Decreto-Ley.
¿Cuáles son las consecuencias de otorgar el beneficio de alimentación en dinero en efectivo fuera de las excepciones permitidas por el Decreto?
Si el empleador o empleadora otorga el beneficio alimenticio en dinero, sin encontrarse incurso en las causales de excepción, el mismo correría el riesgo que en un eventual reclamo o litigio (demanda) ese dinero entregado en efectivo sea considerado como salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, quedaría pendiente los montos correspondientes al beneficio de alimentación y se configuraría el incumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, que acarrearía sanciones de multas entre 10 y 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado, sin contar con los montos que deberá cancelar por concepto del beneficio omitido.
¿Qué valor debe tener cada cupón, ticket o carga electrónica y cuál es el monto mínimo y máximo para dar el beneficio?
El parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, expresa que:
“En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en la Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en efectivo o su equivalente; no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).”
¿Puede una empresa ser sancionada si no cumple con la obligación de otorgar la comida balanceada, el ticket o tarjeta electrónica a los trabajadores?
Ciertamente el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que:
“El empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley será sancionado con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarias.”
¿Qué plazo tienen los empleadores para cumplir con el beneficio de alimentación establecido en la Ley?
De la interpretación del artículo 12 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, se desprende que los empleadores del sector privado deben cumplir con el beneficio de alimentación a partir de la entrada en vigencia de la Ley. En consecuencia, debe otorgarse el beneficio de alimentación desde el 4 de mayo de 2.011, fecha de publicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras en la Gaceta Oficial N° 39.666.
¿Forma parte integrante del salario del beneficiario el ticket o recarga electrónica?
El valor del ticket o la carga en la tarjeta de alimentación no forma parte integrante del salario, toda vez que se trata de un beneficio social de carácter no remunerativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
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